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martes, 23 de junio de 2009

Más cuotas participativas

Sobre el tema de la restructuración financiera y la incidencia que ello pueda tener para el régimen legal de las cajas, siguen publicándose informaciones y opiniones que subrayan que estamos ante un momento de crisis en sentido estricto: de cambios difíciles e importantes. Hoy me limitaré a recomendar la lectura de un interesante artículo del que es autora la Profesora Rosario Cañabate, bajo el sugerente título: “¿Están resueltas las necesidades de financiación de las cajas?”, RdS 32(2009), p. 253 y ss.



Lo que se plantea es si el régimen normativo actual facilita a las cajas españolas una adecuada dotación de recursos propios y cuál de las vías disponibles ha tenido mayor éxito. Las referencias a las cuotas participativas son constantes. Me limito a reproducir algunas de sus conclusiones:

“Las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros presentadas legislativamente como instrumentos adecuados a la conformación actual de las Cajas de Ahorros, sin embargo no han tenido el éxito esperado, ni han cubierto su ámbito de actuación, es decir, las necesidades de financiación de las Cajas de Ahorros, habiendo optado dichas entidades por el recurso a las otras técnicas de financiación aludidas, que son comunes a las que utilizan las demás entidades de crédito.

Los argumentos esgrimidos acerca de la omisión de las cuotas participativas son muchos y variados, como se ha podido ya comprobar, los cuales giran en torno a la idea de reformar del régimen jurídico vigente (falta de claridad, coste económico de emisión, ausencia de derecho de naturaleza política), de evitar la privatización de las Cajas y mantener su status quo actual, por lo que las participaciones preferentes, inocuas a tales riesgos han sido el instrumento principal utilizado por las Cajas de Ahorros, que les ha permitido cubrir las necesidades de recursos propios a efectos del mantenimiento de un adecuado coeficiente de solvencia, contribuyendo al fortalecimiento de los recursos propios de las Cajas de Ahorros frente a las cuotas participativas. A ello debe unirse la complejidad en la emisión de cuotas participativas por parte de las Cajas de Ahorros y los derechos que adquieren los futuros inversores –carencia de derechos de naturaleza política, última posición en el orden de prelación entre inversores- junto con la ausencia de cualquier ventaja en el plano fiscal, lo que las están alejando, como decimos, de su utilización, pese al esfuerzo loable del legislador en promover su regulación jurídica.



En cualquier caso, y aun con el régimen jurídico vigente en el momento actual, las Cajas no tienen que temer la emisión de cuotas participativas ya que permanece inalterada su naturaleza fundacional privada, y permanecería igualmente inalterada aun en el caso de representación en los órganos de gobierno de las Cajas a los titulares de cuotas participativas en los términos expresados, que se concilia con el fortalecimiento de sus recursos propios, a través de este instrumento específico para las Cajas de Ahorros. Por ello, animamos a las Cajas de Ahorros a la emisión de cuotas participativas, y fundamentalmente, a las grandes y más potentes Cajas para que a partir de ellas se conviertan en una técnica habitual, que evite el recurso a los sistemas tradicionales utilizados por las Cajas (participaciones preferentes, obligaciones subordinadas), y que a través de ellas, se les posibilite atender las necesidades de recursos propios de las Cajas de Ahorros, cumpliendo así con su finalidad esencial como mecanismo de financiación de las Cajas de Ahorros. La vía abierta por la CAM es esperanzadora a dichos efectos” (pp. 274-275).


Puede estarse de acuerdo con las conclusiones transcritas –me parecen sustancialmente acertadas- pero no puede cuestionarse que estamos ante un nuevo esfuerzo por analizar una cuestión en donde la realidad ha dejado en repetida evidencia al legislador. En la regulación mercantil, es un tópico repetir que el Derecho suele ir por detrás de la realidad. Por lo tanto, pocas cosas resultan tan chocantes como el reiterado alejamiento entre la previsión legislativa y la realidad. En este caso, la Ley no sólo reacciona tardíamente, sino de espaldas a lo que sus destinatarios reclaman.

Madrid, 22 de junio de 2009