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lunes, 2 de febrero de 2009

La enfermedad como hecho financiero relevante

Hace bastantes años que me incorporé al colectivo de los usuarios de ordenadores Apple y no me arrepiento. Uno de los efectos de esa decisión es que despierta el interés por los productos y la evolución general de esa firma. El importante avance de Apple se ha vinculado en gran medida con el retorno de Steve Jobs, una de las grandes figuras de la escena empresarial norteamericana a lo largo de los últimos años. Jobs anunció tiempo atrás problemas de salud y la evolución de éstos ha llegado a vincularse con la de la cotización bursátil de las acciones de Apple, como expresión de ese vínculo entre la empresa y su principal ejecutivo. A comienzos de este año, sucesivos anuncios han servido para informar de que, con carácter provisional y con la intención de dedicarse a su recuperación, Steve Jobs abandonaba sus funciones como máximo ejecutivo, permaneciendo como un simple consejero. Hasta aquí una crónica de hechos conocidos y que inciden sobre un grave problema personal y, en menor medida, sobre sus indirectos efectos para la empresa se sumó.


Cuando la cuestión presenta un matiz especial es cuando trasciende algunos días más tarde que las noticias de esa enfermedad se han convertido en materia que motivó la irrupción de la Securities Exchange Commission (SEC). A modo de ejemplo traigo a colación el titular de la noticia publicada por S. Pozzi en El País en la que se decía que “El supervisor del mercado de valores en Estados Unidos investiga si Apple informa de forma adecuada a los accionistas sobre la salud de su consejero delegado, Steve Jobs”. La regulación de los mercados de valores es, en buena parte, la ordenación de la información que resulta relevante, definida como aquella que “pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario” (art. 82.1 de la Ley del Mercado de Valores). La personalidad de Jobs parece ser la causa de que su enfermedad sea información relevante. Es un hecho ya conocido por el mercado, pero parece que la SEC cree que debe informarse más y mejor. Dejando a un lado las dudas que me asaltan al respecto desde consideraciones nada desdeñables y basadas, para empezar, en el derecho a la intimidad personal del afectado, me limitaré a compartir mi interés por las razones que pueden haber motivado la iniciativa de la SEC.

El interés de la cuestión se refleja en las páginas que la prensa viene dedicando a lo que se ha titulado como “the ‘Steve Jobs health’ factor”. Hace pocos días, el Law Blog de The Wall Street Journal publicaba una interesante entrevista con Harvey Pitt, antiguo Presidente de la SEC que expone la complejidad del problema planteado y que invita a la reflexión sobre la situación creada.

La enfermedad de una persona, por muy relevante que sea, forma parte de la intimidad personal. No faltarán argumentos en cualquier ordenamiento a la hora de preservar ese aspecto de la vida personal frente a la intromisión ajena. Ahora bien, las cosas comienzan a no ser tan sencillas cuando, para empezar, tomamos en consideración la frecuente vinculación que se establece entre un directivo empresarial y la propia evolución de la empresa, de manera que la presencia del primero se convierte en un factor positivo en la percepción de los inversores. A partir de ahí, podrá sostenerse que conocer lo que le sucede al directivo es trascendente, puesto que lo que está en juego, más allá de las circunstancias personales, es la gestión de la empresa. Basta con que observemos la cobertura informativa que merecen los procesos de “sucesión” empresarial. Donde las cosas van bien, la llegada de un nuevo primer ejecutivo se presenta ante el mercado como un factor de continuidad (el cambio se anuncia con antelación, el sucesor suele pertenecer al núcleo directivo, etc.). Por el contrario, hay sucesiones que escenifican un cambio abrupto, de efectos inmediatos y en donde, como enmienda a todo el equipo gestor, se recurre a personas hasta entonces ajenas a la empresa o procedentes de su competencia.

La enfermedad del primer ejecutivo y, en el caso de Steve Jobs, de quien ha sido identificado durante años como el responsable de un largo período de éxitos de la empresa se convierte así en un problema empresarial. Tan cruel como cierto. Las dudas sobre su salud inciden sobre la gestión de una gran empresa y, afectan a los distintos intereses relacionados con ella, entre los que destacan los de los inversores. Para quienes tengan interés en la marcha de Apple y de sus acciones, la figura de Jobs es decisiva. Por otro lado, se destaca que esa información se corresponde con la propia iniciativa del afectado, que fue quien dio un primer paso a la hora de explicar su situación personal. Eso conduce a una regla conforme a la cual, una vez que uno comienza a difundir voluntariamente esa información, ésta tiene que ser adecuada y completa. He ahí una posible explicación al requerimiento de la SEC, que reaccionó ante comunicaciones que resultaban contradictorias a la hora de poder deducir el alcance de los problemas de salud de Jobs.

Otra cuestión es la del sujeto obligado a atender ese requerimiento. Cabe plantear una casuística compleja en función de quién difundió inicialmente esa información. No es lo mismo un comunicado del afectado, que un hecho relevante difundido por la empresa. En los mercados españoles, la obligación de informar recae sobe la sociedad emisora de las acciones (art. 82.2 LMV). Ninguna responsabilidad podrá exigirse allí donde la información fue difundida por el directivo, al margen de la empresa. Los problemas serán más serios, en cualquier caso, allí donde la marcha de la cotización se esté viendo afectada por los rumores sobre la salud del directivo, se requiera por la autoridad supervisora información a la empresa y ésta responda que no puede dar esa información por desconocerla. ¿Puede la empresa, a su vez, reclamar de su directivo una aclaración al respecto? Podríamos seguir planteando más preguntas.

La reflexión final nos sitúa ante una realidad: un hombre comprueba como existe un interés público por la evolución de su enfermedad. Es un interés de naturaleza estrictamente patrimonial: de su buena o mala salud dependen decisiones de vender o comprar acciones. Serán muchos los que entonces se preguntarán sobre la necesidad o inevitabilidad de esa situación.

1 de febrero de 2009